Reales Maestranzas de Caballería

Oct 12, 2007 by

Refiriéndose al origen de las Reales Maestranzas de Caballería, dice el Barón de Pujol de Planés, Mayordomo de Semana, Camarero Secreto de Su Santidad , en su “Monitorio Aulico de etiquetas, tratamientos y dignidades” (Madrid 1908): “Para que la nobleza española adquiriese cierta perfección en los ejercicios militares por medio de los cuales se llegase a formar un plantel de jóvenes que, reunidos en distinguidos Cuerpos de Caballería, pudiesen servir a la defensa del Reino y de sus Soberanos, asimismo con el objeto de que la hermosa raza de nuestros caballos andaluces no perdiese aquella superioridad que reconocen en ella todas las naciones, establecieron los Reyes de España en ciertas ciudades unas Asociaciones de nobleza que se dedicasen especialmente a la enseñanza y manejo del caballo”.

caballo-andaluz.jpg“Así lo practicaron los Reyes Alfonso VI, a consulta de los estados del Reino en 1108; Alfonso IX, Alfonso “el Sabio”, Fernando V e Isabel I, por diferentes leyes pragmáticas; el Emperador Carlos V, por singular mandato en las Cortes de Madrid, año 1534; Felipe II y Felipe III, en 1572 y 1614; Carlos II, en 1670, 1686 y 1690, y Fernando VII, en 1819, por varias Reales órdenes y cédulas, dirigidas a las ciudades más principales del Reino, a fin de que, formándose la nobleza en hermandades bajo la protección y tutela de alguna advocación de la Virgen o de algún Santo, se dedicasen como su principal instituto al manejo de los caballos y a ciertos actos de piedad, empleándose y acostumbrándose así en los ejercicios propios de su calidad social y privilegiada.”

Para ingresar en las Reales Maestranzas se requiere: ser ciudadano español; mayor de dieciséis años; profesar la religión católica; estar en pleno goce de sus derechos civiles; probar la nobleza o hidalguía de sus cuatro primeros apellidos, por medio de ejecutorias, pleitos de hidalguía, privilegios, albalaes, cartas reales, informaciones posesorias, etc.; probando asimismo la legítima sucesión del que las tuvo o gozó, por medio de partidas de bautismo y matrimonio, completamente legalizadas, y probar también la nobleza o hidalguía de los dos primeros apellidos de su mujer, si el pretendiente fuera casado. Ha de justificar, además, que ni él, ni sus padres, ni abuelos por ambas ramas, han ejercido oficios viles ni mecánicos, ni han tenido tienda abierta, por medio de informaciones de testigos ante la autoridad de los pueblos de donde fuesen vecinos u originarios; tener una conducta moral intachable, y disfrutar de una renta anual de 3,000 pesetas a lo menos.

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